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domingo, 15 de agosto de 2010

LA TAXA CAMARAE, Tarifario católico para la corrupción humana.



El otro día estaba leyendo un libro de mi autor favorito Eduardo del Rio, RIUS, que se llama ¿sería católico Jesucristo?, en ese libro se mencionan toda una sarta de delitos y atrocidades cometidos por el clero en México.

Entre ellas destacan:

Pederastia, violaciones, narco lavado de dinero, fraudes financieros, evasión (por no decir exención) de impuestos, proxenetismo, etc., lo que llama mucho la atención es como todos esos delitos se siguen cometiendo en México con impunidad gracias al beneficio del “fuero eclesiástico”.

Lo curioso de todo esto es que a pesar de que todas esas atrocidades se han cometido siempre en todo el mundo por la iglesia católica, NUNCA salían a la luz pública.

Afortunadamente, las cosas han mejorado un poco que al menos ya nos empezamos a enterar de muchas cosas (y que cosas) que bueno, para ser nada más la punta del iceberg, es demasiado para sorprendernos.

A pesar de esto, todavía me encuentro de vez en cuando con gente muy religiosa (y bastante fanática) que dice que esto de la degradación moral humana es nuevo, que es por que la gente ya es muy materialista, que porque dejan de ir a misa, que los jóvenes de ahora ya no creen en nada, que puras computadoras, ipod y televisión, etc.

En pocas palabras dicen que la iglesia católica y la gente de antaño eran mejores personas, que antes las sociedades tenían mejor moral y estaban menos corrompidas porque tenían más fe en Dios, etc., etc., etc.,

A  esas personas aquí les presento un extracto del libro “Mentiras fundamentales de la iglesia católica” de Pepe Rodríguez, donde incluye como anexo un documento de la iglesia católica emitido por el Papa León X en el siglo 14 (o sea hace ya muuuuuuuuchos años atras, donde no habia ipods o computadoras y la gente asistia a misa diariamente), que se llama LA TAXA CAMARAE, que era en pocas palabras un tarifario de delitos, usted cometía un delito sin importar lo horrible que fuera y solamente reportándose con (obvio, mucho) dinero al vaticano, usted quedaba libre de culpa.

Nada más para que se den una idea de cómo eran “mejores personas” los eclesiásticos de antes, pues veremos las sanciones económicas concernientes a “la moral” de esa época.

Ahora si, transcribo:

La Taxa Camarae es una tarifa promulgada en el año 1517 por el papa León X (1513-1521) con el fin de vender indulgencias, eso es perdonar las culpas, a todos cuantos pudiesen pagar unas buenas libras al pontífice. Como veremos en la transcripción que seguirá, no había delito, por horrible que fuese, que no pudiese ser perdonado a cambio de dinero. León X declaró abierto el cielo para quienes, clérigos o laicos, hubiesen violado a niños y adultos, asesinado a uno o varios, estafado a sus acreedores, abortado… pero tuviesen a bien el ser generosos con las arcas papales. Veamos sus treinta cinco artículos:



1) El eclesiástico que incurriere en pecado carnal, ya sea con monjas, ya con primas, sobrinas o ahijadas suyas, ya, en fin, con otra mujer cualquiera, será absuelto, mediante el pago de 67 libras, 12 sueldos.



2) Si el eclesiástico, además del pecado de fornicación, pidiese ser absuelto del pecado contra natura o de bestialidad, debe pagar 219 libras, 15 sueldos. Más si sólo hubiese cometido pecado contra natura con niños o con bestias y no con mujer, solamente pagará 131 libras, 15 sueldos.



3) El sacerdote que desflorase a una virgen, pagará 2 libras, 8 sueldos.



4) La religiosa que quisiera alcanzar la dignidad de abadesa después de haberse entregado a uno o más hombres simultanea o sucesivamente, ya dentro, ya fuera de su convento, pagará 131 libras, 15 sueldos.



5) Los sacerdotes que quisieran vivir en concubinato con sus parientes, pagarán 76 libras, 1 sueldo.



6) Para todo pecado de lujuria cometido por un laico, la absolución costará 27 libras, 1 sueldo; para los incestos se añadirán en conciencia 4 libras.



7) La mujer adúltera que pida absolución para estar libre de todo proceso y tener amplias dispensas para proseguir sus relaciones ilícitas, pagará al Papa 87 libras, 3 sueldos. En caso igual, el marido pagará igual suma; si hubiesen cometido incesto con sus hijos añadirán en conciencia 6 libras.



8) La absolución y la seguridad de no ser perseguidos por los crímenes de rapiña, robo o incendio, costara a los culpables 131 libras, 7 sueldos.



9) La absolución del simple asesinato cometido en la persona de un laico se fija en 15 libras, 4 sueldos, 3 dineros.



10) Si el asesino hubiese dado muerte a dos o más hombres en un mismo día, pagará como si hubiese asesinado a uno solo.



11) El marido que diese malos tratos a su mujer pagará en las cajas de la cancillería 3 libras, 4 sueldos; si la matase, pagará 17 libras, 15 sueldos, y si la hubiese muerto para casarse con otra, pagará además, 32 libras 9 sueldos. Los que hubieren auxiliado al marido a cometer el crimen serán absueltos mediante el pago de 2 libras por cabeza.



12) El que ahogase a un hijo suyo, pagara 17 libras, 15 sueldos (o sea 2 libras más que por matar a un desconocido), y si lo mataren el padre y la madre con mutuo consentimiento, pagarán 27 libras, 1 sueldo por la absolución.



13) La mujer que destruyese a su propio hijo llevándolo en sus entrañas y el padre que hubiese contribuido a la perpetración del crimen, pagarán 17 libras, 15 sueldos cada uno. El que facilitare el aborto de una criatura que no fuere su hijo, pagara una libra menos.



14) Por el asesinato de un hermano, una hermana, una madre o un padre, se pagaran 17 libras, 5 sueldos.



15) El que matase a un obispo o prelado de jerarquía superior, pagará 131 libras, 14 sueldos, 6 dineros.



16) Si el matador hubiese dado a muerte a muchos sacerdotes en varias ocasiones, pagará 137 libras, 6 sueldos, por el primer asesinato y la mitad por los siguientes.



17) El obispo u abad que cometiese homicidio por emboscada, por accidente o por necesidad, pagará, para alcanzar la absolución, 179 libras, 14 sueldos.



18) El que por anticipado quisiera comprar la absolución de todo homicidio accidental que pudiera cometer en lo venidero, pagará 168 libras, 15 sueldos.



19) El hereje que se conviertese, pagara por su absolución 269 libras. El hijo de hereje quemado o ahorcado o ajusticiado en otra forma cualquiera, no podrá rehabilitarse sino mediante el pago de 218 libras, 16 sueldos, 9 dineros.



20) El eclesiástico que no pudiendo pagar sus deudas quisiera librarse de ser procesado por sus acreedores, entregará al pontífice 17 libras, 8 sueldos, 6 dineros, y le será perdonada la deuda.



21) La licencia para poner puestos de venta de varios géneros bajo el pórtico de las iglesias, será concedida mediante el pago de 45 libras, 19 sueldos, 3 dineros.



22) El delito de contrabando y defraudación de los derechos del príncipe costará 87 libras, 3 dineros.



23) La ciudad que quisiera alcanzar para sus habitantes o bien sus sacerdotes, frailes o monjas, licencia para comer carne y lacticinios en las épocas en las que está prohibido, pagará 781 libras, 10 sueldos.



24) El monasterio que quisiere variar de regla y vivir con menor abstinencia que la que le estaba prescrita, pagará 146 libras, 5 sueldos.



25) El fraile que por su mejor conveniencia o gusto quisiere pasar la vida en una ermita con una mujer, entregará al tesoro pontificio 45 libras, 19 sueldos.



26) El apóstata vagabundo que quisiere vivir sin trabas, pagará igual cantidad por la absolución.



27) Igual cantidad pagarán los religiosos, así seculares como regulares, que quisieran viajar en trajes de laico.




28) El hijo bastardo de un cura que quiera ser preferido para desempeñar el curato de su padre, pagará 27 libras, 1 sueldo.



29) El bastardo que quisiere recibir órdenes sagradas y gozar beneficios, pagará 15 libras, 18 sueldos, 6 dineros.



30) El hijo de padres desconocidos que quiera entrar a las órdenes, pagará al tesoro pontificio 27 libras de sueldo.



31) Los laicos contrahechos o deformes que quieran recibir órdenes sagradas y poseer beneficios, pagarán a la cancillería apostólica 58 libras, 2 sueldos.



32) Igual suma pagará el tuerto del ojo derecho; mas el tuerto del ojo izquierdo pagará al Papa 10 libras, 7 sueldos. Los bizcos pagarán 45 libras, 3 sueldos.



33) Los eunucos que quisieran entrar en las órdenes pagarán la cantidad de 310 libras, 15 sueldos.



34) El que por simonía quisiera adquirir uno o muchos beneficios se dirigirá a los tesoreros del Papa, que le venderán ese derecho a un precio moderado.



35) El que por haber quebrantado un juramento quisiere evitar toda persecución y librarse de toda nota de infamia, pagará al Papa 131 libras, 15 sueldos. Además entregará 3 libras para cada uno de los que le habrán garantizado.





Algunas curiosidades de este tarifario es que:

Si usted asesinaba a un cura (art. 15), le salía 100 veces más caro el castigo que si usted asesinaba a su hijo, a su hermano o a su padre.

Por el solo hecho de que usted fuera tuerto, pero sobre todo bizco (art. 32) su castigo era considerablemente mayor (45 libras) que si usted asesinara a varias personas (art. 9, 15 libras). Considerando la “promoción” que le ofrecían en el articulo 10.

Algo que se me hace de lo más vil (pero que no deja de causarme risa), es aquella frase en donde se dice (art. 17) “del obispo u abad que cometiese homicidio por NECESIDAD”.

mas sorprendente se me hace ver que desde entonces ya contaban con un sistema de mercadotecnia (estilo tienda de autoservicio) como los de ahora, sino nada más vean la promoción “pague ahora, chinguéselos después” del articulo 18.

Si ese tarifario estuviera vigente, no me quiero ni imaginar la cantidad de dinero que tendría el Papa, de toda la bola de clérigos que llegarían con él a decirle (pronúncielo en tonito chilango, si puede):

Si esteeeee, noooooooo, pÓs, aquí nomas, vengo por la promoción, para pagar el equivalente a 2 o 3 muertitos que “por accidente” se me van a atravesar en el caminooooooooo.

Y nada más para que vean (art. 34) como siempre estaban a la vanguardia, pues de acuerdo a sus necesidades o a la cantidad de “accidentes” que fuera a tener le diseñaban un plan “elite”, el cual podría usted adquirir (eso, sí ) a precio moderado.



Al principio se me hacia muy ilógico que la iglesia tasara con mucha disparidad los delitos, por ejemplo, el de la absolución (art. 19) en caso de que fuera un hijo de hereje o el de conversión en caso de que usted estuviera “muy arrepentido” de ser un hereje, le seguía saliendo más caro que dos o tres de los otros delitos juntos.

Hasta que me di cuenta de que en aquellos tiempos ser hereje ó hijo de hereje, era de lo más común, por lo tanto era el “delito” más lucrativo. Por lo que a pesar de que los asesinatos eran comunes, no creo que a los asesinos les diera por ir a “confesarse” después de matar a alguien ó ¿si?

No, pues sí, definitivamente aquellos tiempos si eran "mejores” ó ¿no?

Si pueden leer este libro se los recomiendo.




Ah y éste otro por supuesto:




Saludos a todos.

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